Otra necesidad más

Cuando todos habían olvidado una curiosa ocurrencia del Movimiento Al Socialismo, de un momento a otro, la opinión pública se ha enterado de la Ley de Referéndum de Revocatoria de Mandato de Presidente, Vicepresidente y Prefectos del País, que muy contento ha promulgado Dn. Evo Morales, gracias a la colaboración de la principal fuerza opositora en el Legislativo, Poder Democrático Social (Podemos), que es la segunda vez que coadyuva, extrañamente al MAS, en un aprieto político (la primera fue la graciosa Ley de Prórroga de la Asamblea Constituyente, cuando ésta había cumplido el plazo legal, en absoluto fracaso).

En la constante conducta masista de incumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, esta Ley de Referéndum de Revocatoria de Mandato se constituye en una de las más graves transgresiones al ordenamiento jurídico. Por una parte, la figura de la tal “Revocatoria de Mandato” no existe en nuestra Constitución Política del Estado, y al legislarla, la viola, al conculcar los preceptos 87, en cuanto a Presidente y Vicepresidente de la República y 109 (además de la Ley Interpretativa Nº 3090 de 6 de Junio de 2005), en cuanto a Prefectos de Departamento, mandatos constitucionales que establecen períodos de mandato de cinco años de las nombradas autoridades, que no pueden interrumpirse.

Hablando de inconstitucionales

A parte de llamarme poderosamente la atención el carácter anónimo de esta intervención, me llama la atención el poco cuidado que se tiene en los análisis, situación que lleva sesgos.
Seguramente el que escribió esto se puso como loco a buscar "revocatoria de mandato" en la Constitución y no la encontró... pero muy convenientemente no buscó "Autonomías Departamentales" o "Estatuto Autonómico", y de eso no dijo nada.
Bueno, no voy a ponerme a especular sobre la intencionalidad o los objetivos de una pobre intervención, simplemente voy a limitarme a mencionar que en mi criterio, al no existir nada en la CPE ni en Ley alguna en contra de una consulta que solo busca verificar la legitimidad de una autoridad, esta podría enmarcarse en la CPE. Recomiendo al autor de esta intervención que lea el artículo 32 de la CPE.
Por otra parte, se justifica la inconstitucionalidad de el Referendum Revocatorio argumentando que el mandato de los Prefectos es por cinco años... lo que el autor de este texto omitió (convenientemente) es que la incorporación de la misma elección de prefectos es INCONSTITUCIONAL...
El art. 109 establece que el Presidente de la República "designa" al Prefecto en cada Departamento... es muy claro. Después se inventaron una Ley "Interpretativa" en la que se cambia completamente el espíritu del artículo 109, básicamente, se modifica el texto constitucional mediante una Ley Interpretativa... no hay que ser un perito en Derecho para entender que eso es incorrecto.
El término "interpretar" quiere decir "explicar o declarar el sentido de una cosa, de una escritura poco clara", eso no quiere decir modificar lo que está escrito. Aqui todo está muy claro, segun el art. 109 el Presidente designa al Prefecto... cuando la Ley Interpretativa incluye la elección por voto ya esta cambiando el artículo. Los mecanismos para la modificación de la CPE son otros: 1) Asamblea Constituyente, 2) Ley de necesidad de reforma de la constitución y aprobación de la constitución en otro periodo constitucional. Ninguno de estos mecanismos se aplicaron para modificar dramaticamente un artículo de la CPE... queda claro que esta forzada modificación es inconstitucional al igual que las consecuencias de este, en otras palabras, no hay nada que, por ejemplo, impida que el Presidente de la República destituya a un Prefecto...
Hay que hablar claro, y esto es algo que por alguna razón el autor de este texto anónimo no quiso mencionar.