LA AUTONOMIA EN EL OJO DE LA TORMENTA

Por Josémanuel Ramos Peláez
PERIODISTA

Otro de los temas que durante el año 2008 ha permanecido en la agenda noticiosa local, regional y nacional, es el referido a la autonomía. La Asamblea Constituyente fue el escenario nacional donde confluyeron propuestas autonómicas de regiones, principalmente departamentos. Fuera de ella, las ciudades capitales de la “media luna” se convirtieron en escenarios paralelos desde donde se plantearon con voces altisonantes las demandas autonomistas.

En la periferia, ya fuera del marco Gobierno Nacional – Gobiernos Prefecturales, también el debate fue instalado aunque con menores decibeles y protagonistas. La provincia Gran Chaco como pionera nacional en la demanda de autonomía regional, puso siempre en su agenda esta discusión como cuestión de vida o muerte. Sin embargo, el adormecimiento vino inmediatamente como resultado del alto grado de politización del tema, cuyo efecto se sintió más en las instituciones públicas y cívicas.

Instituciones como subprefectura y corregimientos en su natural alineamiento político con el poder político-económico de Tarija, y gobiernos municipales opositores como los de Yacuiba y Caraparí, trataron de arrastrar hacia sí a los comités cívicos seccionales, que no tardaron en definir su posición incluso contraria a las viejas demandas regionales. Uno de los primeros en desmarcarse de la pugna por poder de ambos bandos, fue el Comité Cívico de Yacuiba merced a su reconformación vía sufragio universal popular.

De otra parte, el civismo en Villamontes y Caraparí tuvo sus propias particularidades. La dirigencia cívica villamontina, más temprano que tarde se agarró de la mano con el poder político capitalino. Caraparí por su lado, se convirtió en campo de batalla por la representatividad cívica; hasta la fecha tres dirigencias distintas se atribuyen la representividad de los carapareños.

Pese a las pugnas internas de políticos y cívicos, el tema de la autonomía recobra vigencia al existir tres propuestas que podrían interesar a la provincia: la propuesta de autonomía regional del Comité Cívico de Yacuiba, la propuesta de cuatro tipos de autonomías que contempla el Proyecto de Constitución Política del Estado, y la propuesta de autonomía departamental que impulsan los círculos de poder de Tarija.

YACUIBA PROPONE LA AUTONOMIA REGIONAL A LA PROVINCIA

Aunque tarde y fuera de tiempo, porque ya la Asamblea Constituyente había tratado en la respectiva Comisión los planteamientos autonómicos, el nuevo Directorio del Comité Cívico de Yacuiba encargó a un grupo de invitados el 17 de octubre de 2007, la elaboración de una propuesta autonómica regional. El 23 de octubre se efectuó la primera reunión de la que se llamaría Comisión para las Autonomías.

De los invitados y que además terminarían el trabajo, se tiene la nómina de nueve personas como el Dr. Alberto Quisbert, Dr. Juan Carlos Hoyos, Dr. René Sandoval, Dra. Martha Uribe, Dra. Nery Zurita, Lic. Oriel Sánchez, Lic. Raúl Guzmán, Lic. José Luis García y el Sr. Josémanuel Ramos. Una carta fechada el 30 de noviembre de la Comisión Autonómica, expresa el cumplimiento de la misión encomendada y entrega oficialmente al Directorio cívico, el Perfil de Propuesta de Autonomía Regional.

Siguiendo los marcos conceptuales de la teoría política-administrativa, dicho perfil plantea una entidad territorial como el Gran Chaco, con autogobierno, estructura propia de Gobierno, catálogo propio de competencias y atribuciones para los órganos de Gobierno.

Como estructura de Gobierno plantea un Poder Ejecutivo encabezado por un Jefe de Gobierno Regional y sus Secretarios Regionales; luego un Poder Legislativo denominado Consejo Regional con sus propias atribuciones; y finalmente, un Consejo de Control y Fiscalización, también con sus propias atribuciones.
A la cualidad gubernativa planteada, se suma un catálogo con quince competencias que van desde la promoción del desarrollo socioeconómico regional formulando, aprobando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos en el marco de su jurisdicción, hasta el fomento de la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de interés regional mediante alianza estratégica con capitales nacionales y/o extranjeros.

También las atribuciones para el Ejecutivo y Legislativo están claramente establecidas. Para el Jefe de Gobierno Regional se destacan atribuciones como formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del Plan Regional de Desarrollo; elaborar el proyecto de presupuesto regional de conformidad a las normas nacionales y remitirlo al Consejo Regional para su consideración y aprobación; dictar normas administrativas, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas; etc.

Para el órgano legislativo llamado Consejo Regional Autónomo, el perfil yacuibeño propone atribuciones como la aprobación de las normas generales del Gobierno Regional; la aprobación de los planes, programas y proyectos para el desarrollo regional presentados por el Jefe de Gobierno Regional; la aprobación del proyecto de presupuesto de la Región Autónoma; la aprobación o rechazo del informe del Jefe de Gobierno sobre la cuenta regional de ingresos y egresos ejecutados; etc.

La novedad planteada es la creación del Consejo de Control y Fiscalización, que tendría atribuciones como fiscalizar los actos del Jefe de Gobierno; revisar los procesos de licitación y adjudicación de obras, bienes y servicios que contrate el Gobierno Regional; ejercer un control permanente del sistema contable y administrativo del Gobierno Regional; revisar la ejecución de las obras y servicios de consultoría, exigiendo que las mismas se ejecuten de acuerdo a los pliegos de especificaciones, términos de referencia y cláusulas del contrato; etc.

En síntesis, la propuesta de Yacuiba plantea autogobierno con Ejecutivo, Legislativo y Control Social. Competencias propias y atribuciones para cada uno de los órganos de poder. Además, la elección por sufragio universal del Jefe de Gobierno y los asambleístas, y por concurso de méritos a los asambleístas del Control Social.

LA AUTONOMIA REGIONAL QUE CONTEMPLA EL PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Pese a la oposición de los prefectos y comités cívicos de la denominada “media luna”, la Asamblea Constituyente logró incorporar la “autonomía regional” al texto constitucional propuesto, además de las autonomías indígenas, municipales y departamentales. La Tercera Parte del Proyecto Constitucional en su Título Primero, define la Organización Territorial del Estado (artículos 270 al 306).

De forma general, el artículo 273 aclara que “el régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, y las facultades legislativas normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas”.

Sobre los estatutos autonómicos, el artículo 276 establece que “cada Concejo Autónomo o Asamblea Autónoma elaborará de manera participativa su Estatuto o su Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos del Concejo o de la Asamblea, conforme a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Las regiones, que pueden estar conformadas por municipios o provincias afines en cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas además de tener continuidad geográfica, gozan del derecho a la autonomía. También una sola provincia puede constituirse en región provincial por voluntad democrática de la población (Art. 281).

Ya en lo concerniente a la cualidad gubernativa de la autonomía regional planteada por el Proyecto de Constitución Política del Estado, se establece un Poder Legislativo (Asamblea Regional) y un Poder Ejecutivo (Gobernador) electo por sufragio universal y también por normas y procedimientos propios (tratándose de asambleístas indígenas); la potestad de elaborar su Estatuto de carácter normativo-administrativo; y trece competencias para las regiones autónomas (282, 283 y 302, respectivamente).

Las competencias delegadas a las regiones son: desarrollo socioeconómico; desarrollo rural y agropecuario; vías de transporte de la red regional; electrificación regional; infraestructura productiva; riego y protección de cuencas; desarrollo del turismo regional; apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de salud, educación, cultura, ciencia y tecnología; prevención y atención de emergencias y desastres climáticos, defensa civil; conservación ambiental; promoción, conservación y desarrollo de los recursos naturales, la flora y fauna silvestre y los animales domésticos; promoción de acuerdos internacionales de interés específico de la región, previa información y en sujeción al Ministerio del ramo, de conformidad a los intereses del Estado, y de acuerdo con la Constitución y la Ley; finalmente, promoción, planificación y gestión de estrategias y acciones para la equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en proyectos productivos (Art. 302).

Un principio fundamental que deja sentado el Proyecto Constitucional sobre las autonomías, es la no subordinación entre autonomías y la igualdad de rango constitucional (Art. 277).

En síntesis, el Proyecto de Constitución Política del Estado de la Asamblea Constituyente, confiere a las regiones autogobierno propio con Legislativo y Ejecutivo; conformación de los mismos por sufragio universal; facultades legislativas normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica; potestad de elaborar y aprobar su Estatuto autonómico; y competencias propias.

LA AUTONOMIA DEPARTAMENTAL DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

Si hay algo que enfatiza el proyecto de estatuto autonómico tarijeño, es la autonomía departamental “con cualidad gubernativa, que le permite dotarse de autogobierno, mismo que ejercerá las competencias ejecutivas, legislativas, normativas propias y aquellas que le asigne el Estado…” (Art. 1 – cláusula constitutiva).
Sólo dos artículos (Art. 8 y 10) mencionan las autonomías provinciales, seccionales e indígenas en todo el proyecto estatutario. El parágrafo II del artículo 8 establece que “las autonomías provinciales, seccionales e indígenas, consisten en el ejercicio de la potestad legislativa que tiene cada uno de sus representantes en la Asamblea Legislativa Departamental y la administración compartida de competencias de planificación e inversión con el Gobierno Departamental, que se ejercita por cada Prefecto Provincial y Corregidor Mayor”.

También los principios del Régimen Autonómico Departamental establecen autonomía provincial y seccional (Art. 10, d) y autonomía indígena (Art. 10, f), sin embargo, en contraposición a estos principios y al citado artículo 8, el proyecto estatutario reconoce solamente “tres niveles de Gobierno: nacional, departamental y municipal” (Art. 10, b).

Al referirse a la estructura de poder departamental, establece “un Organo Legislativo, un Organo Ejecutivo y las instancias de Participación Popular y de Control Social” (Art. 19).

Respecto a competencias, sólo faculta al Gobierno Departamental 27 competencias exclusivas. Establece atribuciones sólo para el Organo Legislativo Departamental (Art. 25) y para el Gobernador Departamental (Art. 31). A los Prefectos Provinciales y Corregidores Seccionales les asigna sólo funciones (Art. 33).
En síntesis, el Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Tarija sienta las bases jurídicas para un autogobierno departamental con su poderes legislativo, ejecutivo e instancias de participación popular y control social; competencias del gobierno departamental y atribuciones de los poderes; sufragio universal para la conformación de los mismos, al igual que para la elección de los ejecutivos provinciales y seccionales.

A las provincias y secciones sólo les ofrece la facultad de elegir sus Prefectos Provinciales y Corregidores Mayores; les asigna funciones; otorga potestad legislativa a sus representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental; y por el contrario, no otorga la facultad de autogobierno, ni competencias provinciales-seccionales, ni facultad legislativa propia. Plantea en el fondo, autonomía departamental con descentralización política-administrativa de provincias y secciones.

Publicado en el mensuario LARGA VISTA, Nº 24, febrero de 2008, pag. 7

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