El constitucionalismo moderno y su impacto en Bolivia

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Lo planteado en este texto fue parte de la clase brindada el 5 de octubre de 2009 en la Biblioteca Municipal, en el marco de las charlas abiertas de Grupo Comuna

 

 

Nacimiento de la Constitución

Farit L. Rojas Tudela

Este mes de octubre propongo revisar el nacimiento del constitucionalismo moderno y su impacto en nuestra concepción del constitucionalismo boliviano, incluida nuestra propia Constitución Política del Estado recientemente aprobada.

Parto de una serie de intuiciones, de hipótesis y líneas de investigación futura, las cuales pretendo lanzarlas e ir argumentando en cada momento del desarrollo del curso.

Si bien en su contenido no difiere de un curso breve de Derecho Constitucional, las premisas, las hipótesis, las apuestas que pretendo explicar otorgan un valor agregado a la simple colección de datos y de hechos, que por supuesto merecen una mayor reflexión, pero que las lanzo en este breve curso como posibles líneas de investigación.

Vamos a las intuiciones.

La incompletitud del pueblo, de la sociedad, denominada también la imposible sociedad, que encuentra su alter ego en la Constitución.

Incompletitud en todos los momentos históricos del nacimiento de la Constitución. Ya Derrida en algunos textos (Otobiografías, Dar la muerte) nos habla acerca de aquello a lo que representan los firmantes, los sucribientes de una Declaración de Independecia, de una Constitución: El pueblo, aquella unidad que sólo nace, que sólo aparece en un momento, en el que se lo representa, en el que las palabras enuncian un algo, una X a la que le dan un nombre propio, un nombre concedido, imposible de prorrogar más allá del momento en que se lo representa.

Si hacemos una revisión de los textos constitucionales, el pueblo se constituye en un breve instante de representación, generalmente para dar a otros, los representantes, la representación, la soberanía. Táctica de un supuesto contrato social, pero a la vez expresión de la hiancia de la sociedad (hiancia que nos muestra una no sociedad), pues no puede gobernar, no puede apararecer más allá del momento en el que se dicen los representantes representarlo, porque no existe más allá de la representación.

Entonces la Constitución como un alter ego, como otro que otorga completitud, un barrado ($) que es completado a través de una representación imaginaria que alista el deseo a través de la aspiración de un Estado de Derecho. Alter ego que nunca lo colma, que nunca lo completa, por ello sería correcto decir que en las Constituciones vemos una promesa de completitud y a la vez una constatación de la incompletitud de aquello que pretenden representar, por ello su inestabilidad y su promesa, la prórroga de la promesa que alista nuestro deseo en la pulsión de conseguirlo, en consecuencia la suma de reformas, y refundaciones, revoluciones, en busca de este sujeto constituyente.

Inexistencia del representado e inconmensurabilidad del representado, es decir, y continuando con la anterior hipótesis, inexistencia del pueblo, pero existencia de algo más allá del pueblo, simplemente incomesurable. Estrategia misma de la representación: se representa al que está ausente, si estuviera presente no se lo podría representar, pero el ausente, los ausentes, no son identificables. Si decimos ausente, cabe la posibilidad de señalar a este ausente, de decir yo, o mi grupo, o este grupo, o aquel estaba ausente, pero aquí se problematiza aún más la ausencia, pues hablamos de una ausencia incomesurable. Los que dicen yo, mi grupo, mi comunidad no estuvieron presentes generaron en un acontecimiento su identidad, pero lo acontecimiental es inconmensurable. Podríamos decir que hay una invisibilidad del representado, dicho de otro modo se representa sin saber a quien o quienes se representa, se representa sólo las relaciones de poder que hacen posible la invisibilidad del representado. En este sentido las constituciones operan no sólo como la representación de una completitud prometida, sino como dispositivos, agenciamientos de las relaciones de poder que invisibilizan al representado, que invisibilizan la inconmensurabilidad.

Agenciamiento del poder en la Constitución, aunque es algo obvio pues como señala el jurista Nestor Pedro Sagüés, la constitución trata sobre el poder, sobre las formas jurídicas de ejercerlo, pero a la vez si es un poder otorgado por un soberano inexistente (llamemosló por su nombre jurídico: pueblo depositario de la soberanía) a sus representantes, lo que tenemos en una Constitución es un agenciamiento de una red de relaciones de poder que se basan en la ausencia, que producen la ausencia, pero ¿cómo? formado al sujeto que encubre la ausencia, formando desde las formas y el lenguaje jurídico el devenir del sujeto de derecho, es decir el sujeto se forma en la subordinación y en el renunciamiento, por ello es sujeto (suject en la lengua de Foucault), súbdito de poder. Entonces en las Constituciones es posible encontrar no una irrupción al poder, sino una prórroga y continuidad de las relaciones de poder. No en vano el constitucionalismo moderno se funda en el contexto de una pretensión de sistema capitalista moderno, no en vano el primer constitucionalismo que vemos emerger a finales del siglo XVIII y durante siglo XIX es un constitucionalismo liberal. El liberalismo debe entenderse entonces como una racionalización a la regla interna de la maximización de la economía, y no como una teoría o una ideología, o una manera de representarse el mundo, sino como mecanismos prácticos de realización de la economía capitalista, incluso contradictoriamente al planteamiento liberal de priorizar la libertad individual. Considero que históricamente se puede observar que el liberalismo nunca fue libertario del ser humano, sino que se presentó como una forma de influir al gobierno y sus prácticas desde la Constitución.

Paralelamente al Constitucionalismo del siglo XIX y parte del siglo XX vemos emerger un Derecho Penal de acción (descripción de la acción en los tipos penales: verbo rector de la acción, elementos constitutivos del tipo penal, etc.) que tiende a penalizar, a convertir en delito todo lo que damnifica o daña a la sociedad. Si hemos dicho que tanto el pueblo como la sociedad no son, es decir están incompletos, barrados (y buscan su imagen de completitud en la Constitución), el Derecho Penal al que nos referimos es aquel que tratará a los problemas emergentes de las relaciones de poder que posibilitan la ausencia. Se presentará a las víctimas de las relaciones de poder ya no como ciudadanos afectados por una privación de origen y necesitados de apoyo, sino como sujetos indignos, culpables y, en cierto sentido, peligrosos. Se penalizará la no conformidad con la exclusión.

Estas primeras hipótesis trataré de desarrollarlas, fundamentarlas este mes. Pero por otro lado, cuando empecemos a hablar del constitucionalismo boliviano, a estas hipótesis habrá que sumar una cínica presencia de los saberes jurídicos, en tanto saberes que fundamentaban el robo, la miseria, la exclusión de estos representados en el discurso jurídico. Si bien es posible hallar la ausencia de un pueblo en el nacimiento del constitucionalismo, en el caso boliviano esta ausencia está marcada por más de un siglo de exclusión fáctica, real, de lo incomesurable que supone la población boliviana. Inconsemursabilidad que hoy encuentra su alter ego en la idea de un Estado Plurinacional, pero que también es una representación incompleta.

Estas hipótesis son las que pretendo abordar en este curso mediante una revisión crítica del nacimiento del constitucionalismo moderno y las posibilidades, y reflexionar sobre las posibilidades y limitaciones de las formas jurídicas en nuestra Nueva Constitución Política del Estado.

 

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