ENTRE LO LEGAL Y LO JUSTO
Por: Mirtza Medina Hoyos: Fundación ¨Gustavo Medina Ortiz¨;
Observatorio de Derechos Humanos-Tarija
El 6 de agosto de 1825, nace el Poder Judicial creándose la Corte Superior de Chuquisaca en sustitución de la Audiencia Territorial de "Los Charcas" y, el 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, instala la Corte Suprema de Justicia posesionando poco después a los primeros ministros y un Fiscal.
En la Audiencia Española, el Corregimiento se trasformaba en gobernación y luego en Audiencia, este organismo concentró un poderío mayor que del Virrey de Lima y como se constituía en un alto tribunal de justicia, sus sentencias eran inapelables y estaba integrado por letrados con funciones como la conversión al catolicismo de los naturales, prevenir conflictos religiosos, edificar monasterios, resolver casos de guerra, exhortación a los prelados y otros más. Es así que la Justicia Boliviana quedó organizada en los cimientos de la colonia de la primitiva audiencia española.
Esta entidad de justicia, desde 1827 a la fecha, ha sufrido muchas renovaciones fuera de la Ley en cuanto a nombramientos de magistrados y demás a consecuencia de inestabilidades políticas trascurridas como las dictaduras para que finalmente, con la restauración de la democracia, recién se nombren a los responsables a través de normas señaladas por la Constitución.
Sin embargo, por mucho que se hicieran los nombramientos de acuerdo a norma legal, años de aprendizaje colonial e insano no alejó la trillada práctica del cuoteo político; sujetando esta labor a negociaciones y negocios en el parlamento, a ello redujeron los nombramientos de personas que administrarían este básico y elemental valor en nuestro país, un país con tantas diferencias injustas en cuanto a demasiadas oportunidades para unos y menos para los muchos. No en vano se organizó sobre los cimientos de la Audiencia Española.
En el transcurso de la última década se hicieron una serie de reformas con la finalidad de ¨modernizar el poder judicial¨. Este argumento en realidad ocultaba otro problema central y que todos los bolivianos y bolivianos lo repetían y lo repiten en los recovecos de los pasillos; la corrupción y el descrédito de este colosal aparato que finalmente damos cuenta, solo sirve para procurar acceso a justicia aproximadamente al 40% de la población, a los que gozan de la oportunidad de pagarla. Pero también sirve y muy eficazmente a quienes gozan de prestigio social, familiar y político, procurando sin remordimiento a los ojos de la población, trato distinto a los acusados de delitos, según se trate el presunto delincuente de origen humilde e indígena o que pertenezca a un grupo social dominante ya sea por vínculos familiares, por vínculos políticos o de clase.
Dos situaciones que involucran la presunta comisión de actos ilegales, nos muestran un trato injustamente diferenciado por parte del Ministerio Público, Poder Judicial y los medios de comunicación en Tarija: la situación de una persona de origen humilde; el dirigente barrial de ASJUVE a quien al parecer se encontró con cuentas personales abultadas y desproporcionadas a su capacidad de trabajo y, el caso del hermano del prefecto a quien la UIF encontró con cuentas abultadísimas y desproporcionadas (hablamos de millones de bolivianos) mereciendo en consecuencia una aplaudida revocatoria por parte del Fiscal de Distrito Ugarte a.i. (revocatoria de un pusilánime y condescendiente ¨rechazo de denuncia¨ de otro fiscal).
Legalmente, en ambos casos, no importa que en el primero se trate de menos de cien mil bolivianos y el segundo se trate de millones de bolivianos o, que en el primero presuntamente se haya estafado alrededor de cien personas y que en el segundo presuntamente se haya estafado o apropiado del dinero de los habitantes del departamento de Tarija. Lo que importa es la conducta delictuosa y la adecuación de la conducta al tipo penal, a la descripción inserta en el Código Penal Boliviano. Sin embargo; ambos recibieron un trato diferenciado porque al primero mereció aprehensión sin que se le notifique por tercera vez como manda la Ley y al segundo, no mereció aprensión inmediata, o ¨accion directa¨ , el primero se encuentra con detención preventiva en Morros Blancos y el segundo se encuentra gozando del elemental derecho a la libertad y presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, el primero, de manera inmoderada y abusiva, fue acosado hasta el cansancio por los medios de comunicación y periodistas, haciendo incluso burla de su nombre y, al segundo le respetaron su dignidad., con el primero el Fiscal de Distrito, salio a los medios a pregonar enfáticamente un accionar pronto y oportuno por que se trata de ¨victimas multiples¨, o algo parecido, en el segundo no prometió investigación pronta y justa, al menos públicamente no, y también se trata de ¨victimas multiples¨. Pensarán que los presuntos delincuentes de origen humildes e indígena no tienen dignidad? En la colonia, pensaban que los indígenas originarios del lugar, no tenían alma, solo los blancos la poseían.
El accionar valiente, justo, honesto, oportuno y DE OFICIO ante la publicidad de las denuncias, por parte de los operadores de justicia y medios de comunicación en el caso Cosett, será determinante para ir suprimiendo en la percepción de la población Tarijeña, tan odiosas y notorias prácticas aristocráticas y discriminatorias de la justicia en nuestro país que actúa de manera diferenciada, según se trate de un indígena o blanco, de Paz Martínez o Mamani, de pobres o ricos, de pertenencia a un grupo social o no, de pertenencia un partido político o no.
ENTRE LO LEGAL Y LO JUSTO
Enviado por Lourdes el Dom, 16/08/2009 - 15:20.
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