La reciente manifestación de dirigentes de la CIDOB en sentido de que la justicia ordinaria no podrá juzgar a quienes flagelaron al dirigente indígena Marcial Fabricano, revela una vez más, las contradicciones de las que está plagada la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) y por ende, la facilidad con que pueden afectarse los derechos humanos (DD.HH.) y la posibilidad de que tales agresiones de lesa humanidad campeen en la impunidad.
A su turno, el silencio e inacción gubernamental al respecto no solo denota complicidad, sino revela también que hubo impostura: pretendieron mostrarse como promotores de los DD.HH. vía ampliación del catálogo de derechos constitucionales de las personas y, a la par, mediante el reconocimiento de otra justicia paralela: jurisdicción indígena originaria campesina, permiten interpretaciones particulares en algunas poblaciones, como si tuvieran luz verde para no observar entre otros el derecho a la integridad física de las personas.
Podrá decirse que lo ocurrido no es una expresión de la jurisdicción indígena originaria campesina porque aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fue un hecho aislado, en fin; pero no se puede negar que tal acto se basa en la esencia de tal pregonada justicia: el derecho consuetudinario, es decir en usos y costumbres en las cuales se muestra – como en el presente caso – que el tormento físico como castigo le resulta inherente.
Este último aspecto es tan evidente que, quienes fungen de teóricos o asesores del gobierno, no dudan en expresar, en algunos eventos, que por ejemplo los latigazos no son dañinos sino liberadores del alma mala; que es una forma de exorcizar y hacerle un bien a la víctima; buscando incluso encontrar respaldo en alguna jurisprudencia de la justicia colombiana.
Pero, lo ocurrido ya tiene y tendrá profundas connotaciones tanto jurídicas como políticas y esto resulta pertinente analizar.
El atropello a los DD.HH. que se cometió en la persona de Fabricano, no solo tiene connotaciones penales que podrían oscilar entre lesiones gravísimas e intento de asesinato, sino y más grave aún resultan para una sociedad que se identifica con la democracia, las connotaciones políticas de tal hecho, y que no deben quedar invisibilizadas, pues – por los móviles – lo que sería un crimen común se trastoca en un crimen político.
Los móviles para tan brutal castigo son conocidos por todos y ratifican tal relación política del castigo, y siendo rigurosos ello inevitablemente lo ubica dentro la figura de tortura, la misma que se halla expresamente prohibida por la constitución.
Hasta el diccionario más básico define a la tortura como tormento físico al que es sometida una persona y, precisamente eso se hizo con Fabricano.
En la época medieval en que tuvo extensa aplicación la tortura, se la usaba para que los/las torturados/as confiesen sus culpas y/o expíen las mismas, así como, colateralmente se deje un precedente en la sociedad para que las otras personas “se cuiden”.
En las dictaduras en Bolivia, el propósito de las torturas eran el de obtener información y sentar un escarmiento “aleccionador”, y no siempre era obra de organismos estatales, sino de grupos irregulares que los conocimos como “paramilitares”.
En el presente caso, si bien no interesaba hacer confesar nada, pero está claro que el escarmiento político es el mensaje que pretenden – en definitiva – quienes actuaron de verdugos.
Y siendo tortura lo que se aplicó a Fabricano era y es obligación del gobierno actuar con claridad y firmeza para deslindar responsabilidad con tal hecho, pero la población toda es testigo de sus dubitaciones al respecto, pese a que el Artículo 15 de la NCPE prohíbe la tortura, provenga del ámbito público o privado, y que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar tal violencia.
¿Honrará este precepto constitucional el gobierno actual? Lo que puede tenerse por seguro, es que quienes de veras consideramos como valor supremo los derechos humanos, no podemos callar ni dejar de actuar donde nos sea posible para que la tortura en Bolivia no quede impune.
(*) Abogado y ex dirigente obrero (http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/)

Señor gonzalo rodriguez
Señor gonzalo rodriguez
Las expresiones vertidas por usted, como abogado muestran lo que todos saben los abogados utilizan sus conocimientos para intentar confundir a la población.
Cuando indica que
“las contradicciones de las que está plagada la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) y por ende, la facilidad con que pueden afectarse los derechos humanos (DD.HH.) y la posibilidad de que tales agresiones de lesa humanidad campeen en la impunidad”,
Se contradice al decir que en el
“Artículo 15 de la NCPE prohíbe la tortura, provenga del ámbito público o privado, y que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar tal violencia.”
Sin embargo no es ánimo de estas líneas entrar en discusión en temas de forma, por el contrario me gustaría referirme al tema de fondo:
Por que se le dieron los azotes al señor Fabricano?
Según versión de los TIPNIS fue en cumplimiento a la Resolución 01/08 del 7 de Septiembre de 2008. por los múltiples atropellos cometidos por el señor Fabricano. (Tampoco es animo de este comentario entrar a analizar cuales son los roles y funciones de las autoridades elegidas por las comunidades).
Sin embargo ¿por que se llevan adelante este tipo de correcciones en aquellas comunidades alejadas? (QUE ES EL TEMA DE FONDO), es por que cuando se acude a la justicia ordinaria, está tiene múltiples requisitos que se deben cumplir y si por alguna razón alguno de los requisitos falta el caso no apertura, pero dentro del proceso (si se abrió) también existen condiciones que si no se la cumplen el caso no avanza.
Pero aparte de los requisitos, el problema mayor SON LAS INFLUENCIAS QUE SE EJERCEN desde la oscuridad para trabar algún proceso. Esto con la ayuda de los que ejercen el poder en el poder judicial.
Los abogados si tienen un cliente culpable, buscan atenuar la aplicación de la justicia, mediante triquiñuelas jurídicas, “por que es su trabajo”
Será que podemos cambiar esta situación sancionando a los culpables en su debido momento, para que no exista el revanchismo. Y ese el tema de fondo la debida sanción en el momento oportuno.
Saludos
Negro
Se debe sentar PRECENDENTE contra los violentos
PERO DE VERDAD...dando el gobierno un EJEMPLO DE IMPARCIALIDAD....
Por ejemplo, a los que agredieron en la plaza de Santa Cruz a un simpatizante masista, y que estan filmados, el gobierno DEBE PROCESARLOS DE ACUERDO A LEY....
... y al mismo tiempo, para mostrar IMPARCIALIDAD....debe procesar a los que allanaron la casa de Cardenas y golpearon a Lidia Katari y sus hijos menores de edad....
Luego PROCESAR LEGALMENTE a los que guasquearon campesinos en Sucre, y en el mismo dia, inicar proceso a los que agredieron a Fabricano.....
Tan duro es hacer entender al pueblo que NO PUEDE TOMAR JUSTICA POR MANO PROPIA, SALTANDOSE LA LEY? Tan duro es hacer eso?
Porque creen que el gobierno no da de una buena vez un EJEMPLO CLARO Y CONTUNDENTE de como castigar VIOLENTOS DE AMBOS BANDOS?
Sera que se puede creer que el gobierno de verdad esta contra la violencia, cuando mas bien salen a justificar a los violentos ('que habra hecho pues', 'traiciono a su gente'), cuando son de su bando?
Donde pues en la Nueva CPE se justifica violar el articulo 15 bajo el pretexto de 'que habra hecho pues' o 'ha traicionado a su comunidad'?